06/12/2025

No es Bono Renta Joven ni Bono Mi Vivienda: este subsidio de 200 soles se entrega en agosto 2025

Hace 4 meses

No es Bono Renta Joven ni Bono Mi Vivienda: este subsidio de 200 soles se entrega en agosto 2025

Conoce más detalles sobre el bono por orfandad de 200 soles que se entrega en agosto 2025.

Conoce más detalles sobre el bono por orfandad de 200 soles que se entrega en agosto 2025.

En Perú, los bonos sociales son recursos limitados destinados a sectores específicos de la población. En esta ocasión, se ofrece un pago de 200 soles por concepto de orfandad. A continuación, se detallan los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, que se puede cobrar a través del Banco de la Nación. Es fundamental que los interesados revisen cuidadosamente las condiciones establecidas para asegurar su elegibilidad.

Las personas aseguradas a EsSalud podrían acceder al Bono 820 soles.

PUEDES VER: Consulta con DNI si estás afiliado a EsSalud y si te corresponde cobrar el Bono de 820 soles

El bono por orfandad es una asistencia económica que está dirigido a aquellas personas que tienen a cargo a uno o más menores que sufrieron la pérdida de su padre, madre o ambos. Para ser acreedor de esta subvención financiera es sumamente importante estar incluido en el padrón de beneficiarios.

¿Cómo solicitar el bono por orfandad en agosto 2025?

Obtén este apoyo económico de 200 soles, disponible cada dos meses, a través de una solicitud en línea. Este monto puede destinarse a educación, alimentación, salud o terapias para niños, niñas y adolescentes. Consulta aquí los requisitos y condiciones necesarios para acceder al beneficio.

  • Llena el formato de solicitud y declaración jurídica: dale clic aquí
  • En caso de que seas extranjero, adjunta tu copia del Carnet de Extranjería (ambos lados): enlace aquí

Existen ciertos casos especiales que se pueden presentar y es necesario presentar documentación legal. Por ejemplo, si no eres madre o padre, adicionalmente a los requisitos mencionados, tienes que contar con documento judicial, testamento o escritura pública que te identifique como responsable de administrar la asistencia económica, o bien una resolución administrativa o judicial que disponga el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente.

En caso de que el menor tenga una discapacidad, se deberá incluir el carnet de Conadis o el certificado correspondiente. Si se trata de una enfermedad crónica, será necesario presentar un certificado médico emitido por un especialista debidamente colegiado.

Asimismo, entre las condiciones que se deben cumplir, el menor tiene que estar inscrito en el "Registro de Información de Niñas, niños y Adolescente en situación de Orfandad" del Reniec, del mismo modo, tiene que pertenecer a un hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo a Sisfoh.

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