Alianza Lima centra su atención en el partido frente a UTC de Cajamarca por la quinta jornada del Torneo Clausura 2026, con el objetivo de hacerse fuerte en casa y retomar la victoria. Sin embargo, antes del compromiso se supo que la Comisión Disciplinaria de la FPF resolvió aplicarles un severo castigo por haber vulnerado el reglamento.

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La Comisión Disciplinaria de la FPF aplicó una dura sanción a Alianza Lima
Horas antes del duelo en Matute, los blanquiazules fueron informados de que la Comisión Disciplinaria de la FPF le impuso una sanción a Alianza Lima, tras determinar que fue responsable de incumplir el artículo 117.6 del Reglamento de la Liga 1 luego de su encuentro ante Sport Huancayo por la primera fecha del Torneo Clausura.
Dicho apartado señala que todos los futbolistas convocados deben pasar por la zona mixta, al igual que los entrenadores y los demás miembros del cuerpo técnico. Según lo indicado en la resolución, el organismo rector del fútbol peruano castigó al cuadro íntimo con una multa económica equivalente a una UIT.

Comisión Disciplinaria de la FPF sancionó a Alianza Lima
"Imponer al club Alianza Lima una multa de una UIT por la infracción al artículo 177 acápite 177.6 del Reglamento de la Liga 1 Te Apuesto 2026", señalaron en el documento.
Además, la Comisión Disciplinaria advirtió al conjunto victoriano que, en caso de reincidir en este tipo de faltas en los próximos encuentros, la sanción podría ser más grave.
Alianza Lima tiene la opción de apelar la sanción
Por último, la resolución precisa que Alianza Lima podrá apelar la medida si lo considera necesario. Para ello, el club blanquiazul tendrá un plazo de cinco días para expresar por escrito su desacuerdo.
"Notificar la presente resolución al club Alianza Lima. Conforme al artículo 69 numeral 4 del RUD, las autoridades disciplinarias emitirán su decisión y la notificarán a las partes sin incluir la fundamentación de esta, teniendo las partes un plazo de cinco (5) días para solicitar por escrito la decisión motivada. El plazo para apelar, en los casos que corresponda, comenzará a computarse a partir de la notificación de dicha resolución motivada. Asimismo, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 76 numeral 10 del RUD, contra la presente decisión no cabe recurso", finalizaron.