En el Perú, durante la Semana Santa, los días jueves y viernes son considerados feriados nacionales no laborables para los trabajadores de los sectores público y privado, según lo establece el Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados.
El sábado y domingo que siguen al Viernes Santo no son feriados oficiales adicionales, sino que son días de descanso regular para la mayoría de trabajadores. Es decir, el Sábado de Gloria y el Domingo de Resurrección no están contemplados como feriados nacionales en la legislación peruana.

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Es importante distinguir entre los feriados oficiales y los días no laborables decretados por el Gobierno. Los feriados son días de descanso obligatorio y remunerado, mientras que los días no laborables pueden ser establecidos por el Ejecutivo para fomentar el turismo interno u otras actividades, requiriendo la compensación de horas no trabajadas. Sin embargo, en años recientes, el Gobierno no ha designado el Sábado de Gloria ni el Domingo de Resurrección como días no laborables adicionales.
En resumen, durante la Semana Santa en el Perú, los días jueves y viernes son feriados nacionales. El sábado y domingo siguientes no son feriados oficiales, sino días de descanso regular para la mayoría de trabajadores.
Feriados oficiales durante Semana Santa en Perú
Durante la Semana Santa, los días jueves y viernes son feriados nacionales no laborables para todos los trabajadores, según el Decreto Legislativo N° 713.
Situación del Sábado de Gloria y Domingo de Resurrección
El Sábado de Gloria y el Domingo de Resurrección no son considerados feriados oficiales en el Perú, sino que son días de descanso regular para la mayoría de trabajadores.